Saltar al contenido
Turno A · 005

Incendio y eventos de la naturaleza: qué ampara y qué deducible

En un país que está sobre dos placas y varios volcanes activos, la cláusula que importa de una póliza de incendio casi nunca es la del fuego.

Ceniza volcánica gris depositada sobre los techos de zinc y una camioneta de un pueblo andino, con un volcán nevado difuso al fondo.
En este país, la cláusula que importa del ramo de incendio casi nunca es la del fuego.

El nombre del ramo es engañoso. Una póliza de incendio contratada en el Ecuador se compra por el fuego y se cobra, con mucha más frecuencia, por lo que le añadieron después: sismo, ceniza, inundación, viento. Leerla en ese orden ahorra sorpresas.

Qué cubre la base del ramo

La cobertura básica ampara el daño material causado por incendio, rayo y explosión, incluido el daño provocado por las tareas de extinción —el agua de los bomberos— y, normalmente, los gastos razonables incurridos para salvar los bienes. Cubre el inmueble, el contenido o ambos, según lo declarado.

Lo que no cubre por sí sola es prácticamente todo lo demás. Y en un territorio como el ecuatoriano, lo demás es la mayor parte del riesgo real.

Eventos de la naturaleza: la parte que hay que leer primero

La extensión a eventos de la naturaleza convierte una póliza mediocre en una útil. Cubre, según lo contratado, sismo, erupción volcánica, inundación, deslave, vientos huracanados y granizo.

Tres detalles concentran casi todos los problemas posteriores:

  • El deducible es propio y suele ser porcentual. No es una cifra fija sino un porcentaje de la suma asegurada, lo que en bienes grandes se traduce en montos considerables.
  • Puede haber un límite específico menor que la suma asegurada total.
  • La ceniza volcánica merece verificación expresa: no siempre está incluida dentro de erupción, y es el daño más frecuente de los dos.

Cómo se fija la suma asegurada

Sobre el valor de reconstrucción, no sobre el precio de mercado. Son cosas distintas: el precio de mercado incorpora el terreno y la ubicación, que no se destruyen en un incendio. Asegurar el terreno infla la prima sin añadir protección.

Del lado contrario está el error caro. Declarar el bien por menos de su valor activa la regla proporcional: si se aseguró el sesenta por ciento del valor real, la aseguradora indemniza el sesenta por ciento del daño, incluso cuando el daño es parcial y muy inferior a la suma. Es la causa más común de liquidaciones que el asegurado considera arbitrarias y que en realidad estaban escritas.

Para contenido, conviene un inventario valorado y actualizado. Sin inventario previo, la discusión sobre qué había dentro se resuelve con lo que se pueda probar después del fuego, que casi siempre es menos.

Coberturas adicionales que suelen faltar

Cuatro aparecen con frecuencia en el mercado y se contratan aparte:

  1. Daño por agua de origen accidental —rotura de tubería, filtración—, que no es el agua de la extinción.
  2. Remoción de escombros, con un sublímite propio que puede quedarse corto en edificaciones grandes.
  3. Rotura de vidrios, relevante en locales comerciales.
  4. Honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros necesarios para la reconstrucción.

Qué exige la aseguradora al reclamar

Aviso dentro del plazo previsto, denuncia o informe del cuerpo de bomberos cuando corresponda, inventario de lo perdido y evidencia del valor. Conviene además no alterar el sitio antes de la inspección más allá de lo necesario para evitar daños mayores: preservar la escena es una obligación contractual habitual, y su incumplimiento debilita el reclamo aunque el siniestro sea indiscutible.

Cómo se calcula bien la suma asegurada

Es la decisión que determina cuánto se cobrará, y se toma mal con una frecuencia notable porque se usa la referencia equivocada.

Para el inmueble, la referencia correcta es el costo de reconstrucción, no el precio de mercado. El precio de mercado incluye el terreno, que no arde, y refleja ubicación y demanda, que no se reponen. Una casa cuyo precio de venta es alto por su ubicación puede tener un costo de reconstrucción sensiblemente menor, y asegurarla por el primero es pagar de más.

Para el contenido, el valor de reposición a nuevo de lo que efectivamente hay dentro. Aquí el error habitual es el contrario: se subestima. Un inventario real de electrodomésticos, mobiliario, equipos y ropa suele arrojar una cifra mayor de la que el propietario estimaba.

Para una empresa, se suman existencias, maquinaria y bienes de terceros bajo custodia, con la variación estacional del inventario contemplada.

El deducible de los eventos de la naturaleza

Es la particularidad del ramo que más sorprende en un reclamo y la que menos se explica al contratar.

Mientras el deducible de incendio suele ser un monto fijo o un porcentaje modesto, el de eventos de la naturaleza se expresa con frecuencia como un porcentaje de la suma asegurada, no del daño. En un evento sísmico con daño parcial, esa diferencia puede significar que la indemnización sea mucho menor de lo esperado, o incluso que no haya indemnización.

No es una cláusula abusiva: responde a la naturaleza correlacionada del riesgo, donde un solo evento afecta a miles de asegurados a la vez. Pero es un dato que hay que conocer al contratar, porque determina si la cobertura sirve para el escenario que preocupa.

Conviene revisar tres cifras juntas: el límite de la extensión, su deducible y la suma asegurada sobre la que ese deducible se calcula. Leídas por separado, cada una parece razonable.

El caso de un arriendo

Es la situación que más confusión genera y la respuesta es simple una vez separadas las partes.

El propietario asegura el inmueble: la estructura, las instalaciones fijas, lo que quedaría destruido y habría que reconstruir.

El arrendatario asegura su contenido —mobiliario, equipos, mercadería— y su responsabilidad civil frente al propietario y frente a terceros, que es la parte que casi siempre falta.

Ninguna de las dos pólizas cubre lo de la otra. Un incendio originado en el local arrendado que daña la estructura genera una responsabilidad del arrendatario que su póliza de contenido no cubre, y esa es la exposición que los contratos de arrendamiento comercial suelen exigir asegurar.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de incendio cubre el terremoto?

No de forma automática. La cobertura de sismo y erupción se contrata como extensión sobre el ramo de incendio, tiene su propio deducible —normalmente un porcentaje de la suma asegurada— y puede estar limitada. Es lo primero que hay que verificar en la póliza.

¿Qué son los eventos de la naturaleza?

El conjunto de riesgos naturales que la póliza puede amparar además del fuego: sismo, erupción volcánica, inundación, deslave, vientos fuertes y granizo, según lo contratado. No todos vienen incluidos y varios llevan deducible propio.

¿Cómo se fija la suma asegurada de un inmueble?

Sobre el valor de reconstrucción, no sobre el precio de mercado ni el valor catastral. Incluir el terreno infla la suma sin aumentar la protección, y quedarse corto activa la regla proporcional.

¿Qué es la regla proporcional?

Si el bien se declara por menos de su valor real, la aseguradora puede indemnizar en la misma proporción en que se subdeclaró. Con un bien declarado al sesenta por ciento, un daño parcial se paga al sesenta por ciento.

¿El daño por agua está cubierto?

El causado por la extinción del incendio, sí. El que proviene de una rotura de tubería o de filtración es una cobertura distinta que se contrata aparte, y su ausencia sorprende a muchos asegurados.

¿Qué diferencia hay entre valor de reposición y valor real?

El de reposición paga lo que cuesta volver a construir o comprar el bien hoy; el real descuenta la depreciación por uso y antigüedad. Es la variable que más cambia el resultado de un reclamo y conviene decidirla al contratar, no después.

¿El terremoto está incluido en una póliza de incendio?

No de forma automática. Los eventos de la naturaleza se incorporan como extensiones con su propio límite y su propio deducible, con frecuencia expresado como porcentaje de la suma asegurada. Es la parte que hay que leer primero.

¿Qué pasa si el inmueble queda desocupado?

La desocupación prolongada suele ser causal de suspensión o de exclusión, porque cambia el riesgo. Es una condición que consta en las particulares y que conviene comunicar antes de que ocurra, no después del siniestro.