La Ley General de Seguros es una rama jurídica destinada a regular la relación entre el asegurador y el tomador del seguro.
El seguro es una relación destinada a proteger a los ciudadanos, a las personas jurídicas, a los municipios en caso de un evento asegurado, a cargo del fondo financiero del asegurador, formado por éste a partir de contribuciones y otras fuentes.
El objetivo de la actividad aseguradora es la prevención y eliminación de las consecuencias
negativas de las emergencias, la compensación de las pérdidas materiales, la restauración de los recursos materiales dañados o destruidos, etc. Las fuentes de la ley de seguros son el Código Civil, la Constitución de la República del Ecuador, los decretos presidenciales, los decretos gubernamentales, etc.
La especificidad de la ley general de seguros es que el asegurado protege eventos que pueden ocurrir, pero no se sabe dónde, cuándo y cuál será el monto del daño.
Las relaciones de seguro se establecen y ejecutan con respecto a la protección de los intereses patrimoniales de los tomadores (asegurados, beneficiarios) en relación con la ocurrencia de los eventos asegurados mediante la celebración de contratos de seguro con organizaciones de seguros y su ejecución.
Al mismo tiempo, las autoridades públicas, en nombre del Estado, pueden actuar como tomadores del seguro estatal obligatorio de los funcionarios. Los sujetos de las relaciones de seguro, como se ha dicho, son únicamente el tomador, el beneficiario, el asegurado y el asegurador.
Sin embargo, para asegurar determinados objetos de seguro, las organizaciones de seguros se ven obligadas a entablar diversos tipos de relaciones con otros participantes en el mercado de seguros, por ejemplo, agentes de seguros, corredores, actuarios, peritos, organizaciones de asesoramiento e investigación.
Además, las organizaciones de seguros tienen ciertas relaciones con los organismos estatales de política fiscal, financiera, de control monetario y antimonopolio, así como con el organismo estatal de supervisión de seguros.
En la estructura de las relaciones de seguros se incluyen los siguientes grupos
- relaciones de seguro para la protección de los intereses patrimoniales de las personas jurídicas y físicas en relación con los daños causados por los eventos asegurados a sus bienes;
- relaciones de seguro para la protección de los intereses patrimoniales de las personas jurídicas y físicas en relación con su responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de
El riesgo y la Ley General de Seguros
Un elemento necesario de la relación jurídica aseguradora, como cualquier relación jurídica civil, es su objeto, es decir, aquello sobre lo que surge y se desarrolla la actividad de sus sujetos. La categoría más importante de la Ley General de Seguros es el riesgo -accidentes y peligros- sobre el que se establece la relación jurídica aseguradora. El riesgo determina la posibilidad de una operación de seguro y la existencia real de una relación jurídica de seguro: un contrato de seguro en el que no hay elemento de riesgo es nulo.
¿Qué NO incluye la Ley General de Seguros?
La Ley General de Seguros no incluye la regulación del seguro obligatorio de enfermedad, del seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como del seguro de pensiones. La relación relevante se refiere a la materia del derecho de la seguridad social y del derecho financiero.